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Modificaciones en:
    
- Modelo 340 (Declaración de los datos anotados en los Libros Registros del IVA).

- Modelo 347 (Declaración de operaciones con terceras personas).  

 

 


Estimado cliente,

Se ha publicado en la página Web del Ministerio de Hacienda, en trámite de información pública, un Proyecto de Real Decreto en el que, entre otras cuestiones, se incluyen las esperadas modificaciones relativas a la declaración informativa modelo 340 (declaración de los datos anotados en los Libros Registro del IVA), y a la declaración informativa modelo 347 (declaración de operaciones con terceras personas), modificaciones a las que ya hacíamos referencia en el Boletín de Actualidad que le remitimos el pasado 4 de abril.

Los aspectos fundamentales de tales modificaciones serían los siguientes:
 

·  Modelo 340 (declaración de los datos anotados en los Libros Registro del IVA).

Se aplaza hasta 2014 la entrada en vigor de la generalización de la obligación de presentar el modelo 340 de declaración informativa conteniendo los datos anotados en los Libros Registros del IVA (facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión), que estaba prevista para enero de 2012. 

Ahora bien, seguirán estando obligadas a presentar dicho modelo 340 aquellas empresas que estén incluidas en el procedimiento de devolución mensual del IVA (tanto las que ya lo estén y en tanto se mantengan en dicho procedimiento, como aquellas otras que opten por la inclusión en tal procedimiento de devolución).

Las empresas que presenten la declaración informativa modelo 340 no estarán obligadas a presentar en ningún caso el modelo 347 (declaración de operaciones con terceras personas), si bien deberán incluir en el modelo 340 determinada información específica que actualmente está previsto que debe ser consignada en todo caso de manera separada en el modelo 347.

·  Modelo 347 (declaración de operaciones con terceras personas). 

Mantiene su carácter de declaración anual, si bien los datos relativos a operaciones con clientes y proveedores deberán desglosarse de manera separada por trimestres naturales. A tales efectos, las operaciones se entenderán realizadas en el período en el que el documento justificativo de las mismas deba ser anotado en el correspondiente Libro Registro del IVA.

No se modificaría la situación actual, en la que únicamente deben declararse las operaciones con un determinado cliente o proveedor cuando las mismas superen el umbral de 3.005,06 euros durante el año natural a que corresponda la declaración.


Respecto del plazo de presentación del modelo 347, en la Orden Ministerial que habrá de publicarse posteriormente para desarrollar las modificaciones introducidas por el Real Decreto deberá establecerse si, tal y como se ha informado de manera oficiosa, se adelantaría el plazo de presentación de la declaración al mes de febrero del año siguiente al que la declaración se refiera, o bien si se mantendría el plazo vigente actualmente (el del mes de marzo).


El Proyecto de Real Decreto prevé que la entrada en vigor del mismo se produciría al dia siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que, en ausencia de disposición transitoria alguna al respecto, habría que concluir que la declaración informativa modelo 347 correspondiente al año 2011, a presentar en 2012, debería ajustarse ya a la nueva regulación contenida tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto a que nos estamos refiriendo. Por tanto, y en particular, la información correspondiente a la declaración anual de 2011 debería presentarse desglosada de manera separada por trimestres naturales

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Obviamente, al tratarse de un Proyecto de Real Decreto, el contenido del mismo puede sufrir modificaciones durante su proceso de tramitación y aprobación, por lo que los aspectos que hemos comentado tienen carácter provisional. 

 

 

INFORME DE LA DGT SOBRE RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA DESAPARICIÓN DEL RECURSO CAMERAL PERMANENTE

El pasado siete de marzo, el Director General de Tributos emitió un informe por el cual interpreta los efectos temporales de la regulación contenida en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, que supone la eliminación del recurso cameral a partir del 1 de enero de 2011 para todos aquellos que no opten por ser electores de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

Según la Dirección General de Tributos, el devengo del recurso cameral permanente coincide con su exigibilidad, por aplicación supletoria del derecho tributario general en ausencia de normativa específica en este sentido.

De acuerdo con este informe, las consecuencias prácticas de dicha interpretación sobre el régimen transitorio de la desaparición del recurso cameral permanente son las siguientes:

· Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y cuyo importe neto de la cifra de negocios fuese igual o superior a  diez millones de euros, deberán pagar el recurso cameral permanente del 2010 y de ejercicios anteriores, en cualquiera de sus modalidades con independencia del momento de su pago.

· El resto de personas o entidades obligadas a satisfacer el recurso cameral permanente antes de ser derogado:

o Sí deberán pagar, con independencia del momento de su pago, el recurso cameral permanente calculado en base al Impuesto sobre actividades económicas 2010 y anteriores.

o No tendrán que pagar el recurso cameral permanente calculado en base al Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas o el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010, salvo que el periodo impositivo del Impuesto sobre Sociedades finalizase con anterioridad al 3 de diciembre de 2010.

 

 

 

REAL DECRETO-LEY 6/2010 DE MEDIDAS PARA EL IMPULSO DE LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO

 

El pasado 14 de abril ha entrado en vigor el Real Decreto 6/2010, el cual ha introducido importantes novedades fiscales en relación con varias materias[1] con el objetivo de impulsar el crecimiento de la economía. A continuación resumimos aquellas novedades que puedan tener repercusión para Indra Sistemas.

 

En relación con el IVA, se establece una simplificación de los requisitos exigidos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables. Así, se permite recuperar el IVA correspondiente a créditos impagados vía la reducción proporcional de la base imponible flexibilizando los requisitos exigidos:

 

   1.  Se elimina el requisito de previa reclamación judicial, bastando un requerimiento notarial.

   2. Se incorpora la posibilidad, hasta ahora vetada, de recuperar el IVA correspondiente a créditos frente a Entes públicos o afianzados por éstos. En estos casos, será necesario obtener una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo pendiente de pago y su cuantía.

   3. En el caso de las empresas de reducida dimensión (volumen de operaciones del año inmediato anterior al supuesto de impago/devengo inferior a 6.010.121,04 euros) se acorta el período a transcurrir desde el devengo (o impago en operaciones con pago aplazado) para que un crédito pueda considerarse incobrable, de 1 año a 6 meses.

A este respecto, la disposición transitoria primera especifica que, en caso de que a la entrada en vigor de esta medida existiese algún crédito total o parcialmente incobrable respecto del que ya hayan transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses, podrá procederse a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a dicha entrada en vigor, es decir, hasta el 14 de julio de 2010.

Por otro lado, se establece una exención en el IRPF en relación con las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores. Con esta disposición, se introduce, desde el 1 de enero de 2010, una letra h) al apartado 2 del artículo 42, de la Ley del IRPF, estableciendo que:

 

“No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

 

h) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.”

 

De esta forma, la empresa no deberá retener por estos conceptos ni los trabajadores tendrán que tributar por los mismos.

 

En relación con el IS, se amplia la libertad de amortización con mantenimiento de empleo a los años 2011 y 2012, para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los periodos mencionados. Éstos podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo en que los elementos adquiridos entre en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores (la redacción no cambia, únicamente se incorporan estos dos años).

 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda que pueda surgir.



[1] OTRAS MATERIAS A LAS QUE AFECTA EL REAL DECRETO: REHABILITACIÓN DE EDIFICACIONES / APLICACIÓN DE TIPO REDUCIDO PARA OBRAS DE REPARACIÓN Y PARA SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL / NOVEDADES PARA ENTIDADES ENERGÉTICAS Y FINANCIERAS / MODIFICACIÓN RÉGIMEN CESCE / MODIFICACIONES EN IVA APLICADAS AL IGIC / NUEVOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL SUELO / SECTOR TURÍSTICO / RÉGIMEN FINANCIACIÓN PYMES

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